El permiso de armas es el documento que habilita para poder poseer un arma de caza. Existen dos tipos de permisos: el de escopetas y el de armas largas rayadas o de caza mayor.
Para la obtención de cualquiera de estos permisos hay que acreditar la dedicación al deporte de la caza o al deporte del tiro. Esto se puede hacer presentando la licencia de caza o la licencia federativa de una federación deportiva con armas de caza. El que sea solicitante por primera vez tendrá que superar un examen de armas.
Estos exámenes se pueden realizar directamente en las federaciones de caza u otros centros habilitados. .
El orden a seguir para para conseguir el permiso de armas es el siguiente:
- Obtener el certificado de penales
- Obtener licencia de caza o licencia federativa
- Esperar el examen del manejo de las armas
- Obtenido lo anterior cumplimentar la solicitud y la cartulina de armas y entregarlo en la intervención de armas más cercana a su domicilio.
PERMISO DE ARMAS POR 1ª VEZ
Para obtener el permiso para tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o de escopetas y armas asimiladas es necesario superar las siguientes pruebas de capacitación:
1. Prueba teórica sobre el conocimiento de las armas y el Reglamento de Armas.
2. Prueba práctica realizada en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados. Se comprobará la habilidad para el manejo y utilización de las armas. Para poder realizar la prueba práctica es necesario superar previamente la de conocimientos, sin que puedan transcurrir más de seis meses entre la primera y la segunda prueba. Cada solicitud da derecho a tres convocatorias para realizar las pruebas, sin que puedan transcurrir más de tres meses entre una convocatoria y la siguiente. La fecha para la realización de las pruebas será fijada por la intervención de Armas de la Comandancia de la Guardia Civil previa petición del interesado, sin que puedan transcurrir más de un mes desde la fecha de presentación de la petición. Quedarán exentos de la realización de estas pruebas quienes posean o hayan poseído licencia de Armas A o, en su caso, licencia de armas D, E, o F, para las armas correspondientes.
Licencias de Armas
En España es necesaria la obtención de la licencia de armas para practicar la caza, estas licencias son expedidas por el Ministerio del Interior a través de la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Existen varios tipos de licencias, del tipo E para la caza menor (escopetas) y del tipo D para la práctica de la caza mayor ( rifles).
La licencia caduca cada 5 años.
Examen
Para obtener por primera vez cualquiera de las licencias de armas necesarias para el ejercicio de la caza, es necesaria la superación de un examen que consta de prueba teórica y prueba práctica.
Te estudias el temario y realizas el examen el día que te digan,y ese mismo día, si has aprobado (te lo dicen al rato) vas al campo de tiro a pegar un par de tiros, acompañado de una persona con licencia de armas que te preste su escopeta. Recibirás la licencia en unos meses o algo menos.
Tasas de la expedición de las licencias y del examen aqui.
La licencia de caza
La licencia de caza es necesaria y caduca al año(se puede domiciliar para ahorrar tiempo).Sin ella no se puede obtener la licencia de armas, es uno de los requisitos. Se puede obtener en Medio ambiente .Pagar unas tasas y listo.Es necesario también un seguro de caza.
La Consejería de Medio Ambiente tiene en funcionamiento un sistema optativo para la obtención de las licencias de Caza y Pesca. Con este procedimiento, Vd. no tendrá necesidad de acudir a las oficinas para obtener su licencia ni pagar a una empresa para que se la obtenga.
Si lo tienes domiciliado la Consejería de Medio Ambiente le remitirá a su domicilio con suficiente antelación a la fecha de caducidad de su actual licencia la nueva.
Licencias caza y pesca Castilla León
| PRECIO DE LAS LICENCIAS | TIPO | PRECIO (Euros) |
|---|---|---|
| ARMAS DE FUEGO o procedimiento que requiera autorización específica | A | 26,60 |
| CAZA CON GALGO | B | 8,60 |
| REHALA CON FINES DE CAZA | C | 169,85 |
| PESCADORES Nacionales y extranjeros residentes. | P1 | 8,65 |
| PESCADORES Extranjeros no residentes. | P2 | 25,40 |
Cómo conseguir una licencia de caza
Para cazar en cada una de las 17 autonomías españolas es necesario obtener la correpondiente licencia de caza al tener éstas competencia exclusiva en materia cinegética.
Los cazadores que residen en la misma autonomía en la que cazan tendrán que acudir a la conserjería que gestione la caza, Normalmente la de Medio Ambiente,solicitar el impreso,ingresar su coste en un banco,volver con el justificante y obtener su licencia.En algunas basta con acudir a cualquier entidad bancaria y solicitarla.
Si se reside en una comunidad distinta a la que queremos cazar lo más fácil (y mas caro) es tramitarla por medio de una gestoría o empresa que se dedique a ello y que se la envíen a casa.Algunas federaciones tramitan las licencias a los federados que lo solicitan.
Otra opción es ponerse en contacto con la correspondiente conserjería de Medio Ambiente,con el departamento de licencias o caza e informarnos de los procedimientos a seguir (hay que armarse de paciencia).
Renovarla es mucho mas fácil,algunas autonomías le envían a su domicilio,con tiempo mas que suficiente,la carta de pago y las instrucciones para renovarla. Si se domicilia , la licencia le llegará a su casa por carta sin problemas.
Un poco mas complicado es si en su autonomía hay un examen (Andalucía,Extremadura,Asturias,País Vasco,Navarra y a Rioja y parece que ahora también en Galicia y Comunidad Valenciana). En este caso , para no hacer la prueba, tendrá que justificar, con documentos, que ya era cazador antes.
Normativa Autonómica sobre Caza(Castilla león)Normativa Estatal sobre Caza
DÓNDE Y CÓMO SOLICITAR CADA MODALIDAD DE CAZA MAYOR
Como regla general, las solicitudes para cazar en cualquier modalidad de caza mayor, se deben dirigir al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia donde se pretenda cazar.
Excepciones: Para la caza a rececho de piezas consideradas "trofeos" y "no medallables" en las Reservas Regionales, en las categorías de "Regional" y "Nacional y de la Unión Europea", y en los Cotos Regionales de Caza y Zonas de Caza Controlada, en las categorías de "Regional" y "Resto de cazadores", las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Medio Ambiente.
Para cazar a rececho en las Reservas Regionales, en las categorías de "Federado", las solicitudes se dirigirán a la Federación de Caza de Castilla y León.

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