TRANSPORTE DE ARMAS
NORMAS NECESARIAS E IMPRESCINDIBLES, QUE SE DEBE TENER EN CUENTA PARA LA FACTURACIÓN Y TRANSPORTE DE ARMAS A BORDO DE UN AVIÓN.
¿Qué se debe tener en cuenta?
Se aconseja que se presente con suficiente antelación en el aeropuerto. Antes de facturar su equipaje deberá cumplimentar los trámites que se indican a continuación en la INTERVENCIÓN DE ARMAS DE SU AEROPUERTO.
Deberá llevar consigo:
D.N.I. o pasaporte
Licencia de armas
Guía de pertenencia del arma
Billete de vuelo Tarjeta Europea de armas (países UE)
Las armas han de ir en su estuche. Las municiones en otro maletín rígido independiente.
Ambas listas para su inspección por la Guardia Civil.
1. Intervención de Armas
Rellenar el impreso 790 relativo a la autorización de transporte de armas (un impreso por viajero), pagar la tasa de 3,07 € en cualquier entidad bancaria próxima a la Sala de Intervención.
(Para su comodidad puede traer al aeropuerto el modelo 790 de pago, previamente cumplimentado y abonada la tasa en cualquier entidad bancaria antes de ir al aeropuerto)
Con el modelo 790 sellado y los estuches de armas y municiones revisados deberá dirigirse al mostrador de facturación de la compañía aérea con la que va a viajar.
2. Mostrador de facturación
Se entregará el equipaje junto con los estuches de armas y municiones, el billete de avión y el pasaporte. El personal de facturación se encargará de precintar tal, y como está establecido, las armas y municiones.
a) Si su destino es Territorio Nacional
Seguirán las instrucciones indicadas.
Deberá llevar consigo:
D.N.I. o pasaporte
Licencia de armas
Guía de pertenencia del arma Billete de vuelo
b) Si su destino es Países de la UE
Deberá llevar consigo:
D.N.I. o pasaporte
Licencia de armas
Guía de pertenencia del arma
Billete de vuelo
Tarjeta europea de armas de fuego
La tarjeta de armas de fuego será la documentación de su arma en el país de destino, no debe olvidar presentarla a las autoridades competentes en el punto fronterizo de entrada para que, una vez comprobada y sellada, sea debidamente habilitada.
c) Si su destino es un país fuera de la UE
Le aconsejamos que contacte con la Embajada o Consulado en España de ese país para solicitar información sobre la legislación local vigente, en lo que afecta a tenencia, circulación y uso de armas de fuego.
3. Al regreso de su viaje
Deberán dirigirse a la Intervención de Armas del aeropuerto, donde presentará el resguardo sellado del modelo 790, procediendo a retirar las armas y municiones de la intervención.
Recordándole que en ningún caso, está permitido transportarlas personalmente, en el equipaje de mano ni en la cabina de pasajeros.
El transporte de armas a bordo de un avión sólo puede hacerse en la bodega, en régimen de equipaje facturado, y únicamente después de haber cumplimentado una serie de requisitos en el Servicio de Intervención de Armas de su aeropuerto.
REVISIÓN DE LAS ARMAS
Las Guías de Pertenencia, las expide la Guardia Civil a los propietarios o titulares de las armas. En la guía de pertenencia se hace constar el nº de DNI los datos personales del propietario del arma, los de la correspondiente licencia de armas y la reseña concreta del arma que documenta.
La Guía de Pertenencia, debe acompañar siempre a su correspondiente arma en los casos de transporte, uso y deposito.
Revista de armas
Las armas de fuego cortas pistolas y revólveres, las de vigilancia y guardería, los rifles para caza mayor y los rifles para tiro deportivo deben pasar revista cada 3 años. Todas las demás armas que tengan guía de pertenencia pasaran revista cada 5 años.
Los cazadores deben pasarla dentro del mes correspondiente a la fecha de renovación de la licencia de armas. en su respectiva Intervención de Armas.
Para pasar la revista se tiene que llevar el arma,. Además de ser una infracción administrativa leve, sancionada con una multa de hasta 302.20 euros, el hecho de no pasar 2 revistas consecutivas, da lugar a la retirada de la guía.

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